Lactancia y trabajo
- conchasurribas
- 14 jul 2019
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 23 jul 2019

Desde la nueva ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE núm. 57 de 7 de marzo de 2019). se han producido modificaciones con los permisos por nacimiento y por cuidado del lactante. Aquí os resumo lo más importante:
Permisos retribuidos
- Prestación por nacimiento para la madre biológica (antigua “baja por maternidad”): la mujer tiene derecho a 16 semanas de permiso en su trabajo por el parto y el cuidado del menor. Son 18 semanas en algunas comunidades, 18 por parto gemelar o hijo con discapacidad o 20 en caso de trillizos, recibiendo el 100% de la base reguladora abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si la madre ha estado de baja durante el embarazo por motivos médicos, sigue teniendo 16 semanas después del parto. Este permiso es obligatorio para la mujer durante las primeras 6 semanas y se puede disfrutar tras esas 6 primeras semanas a tiempo completo o parcial y en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida desde justo las 6 semanas hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. La madre puede ceder al padre hasta 4 semanas de las 10 restantes de disfrute de forma simultánea o sucesiva en caso de trabajar ambos. En caso de un parto prematuro u hospitalización del hijo durante más de 7 días se puede solicitar la ampliación del permiso tantos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas.
- Permiso por cuidado del lactante (antiguo “permiso por lactancia”): es un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores en caso de que los dos trabajen, y no puede transferirse al otro progenitor. Independientemente del tipo de lactancia, o si es por adopción, la madre y/o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora al día. Existe la posibilidad negociar el acúmulo de horas (se suma una hora por cada día hábil, no por día natural) compactándolas en jornadas completas después de la baja por nacimiento, siempre que se respete el convenio colectivo. Este permiso aumentará en caso de partos múltiples de manera proporcional al número de niños (gemelos 2 horas, trillizos 3 horas).
Si el progenitor se rige por el Estatuto de los Trabajadores: una hora al día hasta los 9 meses, que se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos en medio de la jornada o sustituirlo por una reducción de su jornada en 30 minutos (al inicio o al final de la jornada). Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho es posible la prolongación de este permiso hasta los 12 meses de edad, pero con la reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Si el progenitor se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público: una hora al día hasta los 12 meses que se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos en medio de la jornada o sustituirse por una reducción de la jornada en 30 minutos al inicio y 30 minutos al final o en una hora al inicio o al final de la jornada.
- Permiso para exámenes prenatales y clases de preparación al parto: la madre podrá ausentarse del trabajo avisando previamente y siempre que se justifique la necesidad de hacerlo durante el tiempo de trabajo.
- Permiso en caso de bebés prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto: la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. También podrán reducir la jornada de trabajo 2 horas diarias con la reducción proporcional del sueldo.
- Vacaciones: las vacaciones y los días de libre disposición se pueden acumular al permiso por nacimiento, pudiendo además disfrutar las que quedaran pendientes del año anterior.
- Prestación por nacimiento para el progenitor distinto de la madre biológica (antigua “baja por paternidad”): el padre tiene derecho a un permiso de 8 semanas (10 semanas en algunas comunidades; 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo) desde abril de 2019 (desaparece el permiso por nacimiento de 2 días). Se ampliará a 12 semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. Es un derecho exclusivo del padre no transferible. Las 2 primeras semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida tras el parto y el resto podrá ejercerse a tiempo completo o parcial y en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida desde justo las 6 semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses.
- Riesgo para el embarazo o lactancia natural: si hay sospecha de exposición de la mujer embarazada o mujer lactante a condiciones de trabajo que impliquen riesgo para el embarazo o la lactancia se podrá pedir una valoración al servicio de prevención de riesgos laborales que determinará la adaptación del trabajo o el cambio de la mujer a un puesto de la misma categoría sin riesgo o de categoría no equivalente pero conservando la retribución económica. En el caso de que no exista ningún puesto compatible, la mujer pasará a la situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia. El pago de la prestación corresponde al INSS o a la mutua que abonará el 100% de la base reguladora durante el embarazo o, en caso de lactancia, hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad.
- Adopción o acogimiento: Cada progenitor posee 6 semanas obligatorias y se añaden 12 semanas voluntarias de disfrute en común (cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 12 totales y el resto queda a disposición del otro progenitor).
- Reducción de la jornada laboral: se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral, con disminución proporcional del sueldo en los casos de cuidado de un menor de 12 años,con discapacidad o familiar de hasta 2º grado. Es un derecho individual y por tanto lo pueden disfrutar tanto el hombre como la mujer. Si los padres trabajan en la misma empresa, esta se podría negar a que los dos disfruten el permiso al mismo tiempo por motivos justificados. Será el/la trabajador/a el que decida las horas y el periodo de disfrute del permiso y la empresa lo tiene que autorizar.
Permisos sin sueldo
Excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo: la trabajadora o trabajador, de manera individual, podrá disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no), a contar desde el día de nacimiento o la resolución judicial. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este tiempo se considera como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones y computa a efectos de antigüedad. El nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin a la excedencia anterior. Podrá disfrutarse de manera continuada o fraccionada. No es necesario fijar con antelación la duración del permiso pero algunos convenios determinan que se debe avisar con dos semanas de preaviso antes de la reincorporación al trabajo.
Adaptaciones en el trabajo:
La trabajadora o trabajador con hijo menor de 12 años puede solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, incluida la posibilidad de trabajo a distancia.
Si teneis dudas no dejeis de preguntar en la administración de vuestra comunidad o en los representantes de trabajadores o sindicatos.
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